4/30/2013

EN COLOMBIA EXIGEN LIBRETA MILITAR A LAS MUJERES TRANS, ESO ES DISCRIMINAR.


Exigir libreta militar a una Mujer Trans es un acto indigno que no garantiza el derecho al trabajo.
A propósito del  1 de mayo, día en que se conmemora a nivel mundial el Día Internacional de Los Trabajadores, nos preguntarnos ¿Por qué en Colombia a las mujeres trans que aspiran a ser funcionarias públicas les exigen la libreta militar?

El punto de partida es el reconocimiento y el respeto a la política que han emprendido, en particular, la Alcaldía de Bogotá, en la contratación de mujeres trans. Ya sea como auxiliares administrativas, expertas promotoras en derechos de la población LGBTI, arquitectas expertas en asuntos de vivienda o   contadoras con el presupuesto distrital a su cargo, entre otros cargos y otras funcionarias, Bogotá ha sido abanderada en la contratación incluyente.

En ciudades como Medellín se ha hecho otro tanto y seguramente a nivel nacional, en particular con el proceso de elaboración de la política pública nacional LGBTI, mujeres trans han sido contratadas, con lo que se ha reconocido el nivel de competencias y se ha dignificado la identidad de las mismas contratándolas respetando su construcción femenina e incluso promoviendo su visibilidad como ejemplos dignos a seguir.

Sin embargo, este gran avance en materia de contratación laboral en lo público, dirigido incluso a incentivar en general la contratación respetando la identidad de género, pierde parte de sus avances cuando en la lista de requisitos y términos de referencias para ser contratadas, la libreta militar hace parte de los documentos más importantes para aplicar a la vacante del cargo. ¿Acaso no son mujeres? ¿Para que la libreta militar? ¿Cuánto saben los funcionarios públicos sobre identidad de género, orientación sexual? ¿Qué es objeción de conciencia, en caso de aplicar a la situación?
El artículo 111 del Decreto 2150 de 1995  establece como requisito la libreta militar para: Celebrar contratos, ingresar a la carrera administrativa, tomar posesión de cargos públicos y graduarse como profesionales en cualquier universidad.

Con este requisito ocurren dos situaciones: 1. las “afortunadas” que empezaron su tránsito de masculino a femenino después de haber expedido la libreta militar, cumplen el requisito y no requieren solicitar la libreta, pues ya la tienen. 2. Aquellas que empezaron su tránsito antes de la expedición de la libreta tienen que ir a solicitarla al distrito militar más cercano.

Ambas situaciones, son indignas. En ambos supuestos, a las mujeres trans les es desconocida su identidad femenina y se les exige un requisito por su biología de hombres y no por la identidad que se ha esforzado en construir y que su contratante pretende reconocer. En  el supuesto 2, específicamente, los casos de mujeres trans que han tenido que soportar las burlas en el distrito militar y la humillación de ser fotografiadas como hombres para cumplir con el requisito de contratación,  es mayor la vulneración, más oprobiosa y debería contar con la intervención más activa del contratante, para buscar alternativas que impidan esta situación discriminatoria.

Respecto a estos casos de discriminación la Corte Constitucional, a través de la sentencia T-314 de 2011 señala:

“la población transgenerista es atacada, discriminada y excluida por motivo de su orientación sexual y/o su identidad de género, lo que inexorablemente anula el goce efectivo de los derechos a la igualdad y a la libertad de expresión entre otros, en un grado que no experimentan otros sectores de la sociedad.”

Estos actos de discriminación se extienden al ámbito educativo y laboral. Y en este sentido correspondería a los funcionarios públicos, hacer todo lo posible para combatir cualquier situación que resultara discriminatoria o pudiera ofrecer obstáculos para el goce efectivo de derechos de las mujeres trans, en este caso, eliminar la solicitud de la libreta militar como requisito para la contratación o nombramiento de cargos públicos.  
¿Cómo eliminar el requisito de la libreta militar para las mujerse trans?
Teniendo en cuenta que es un Decreto  Nacional el que impone la exigencia de la libreta militar a todos los hombres, y que en Colombia no tenemos una ley que reconozca la identidad de género de las mujeres trans, aquí algunas alternativas legales por explorar:

La excepción de inconstitucionalidad
Los funcionarios públicos, incluso aquellos que no son jueces, pueden oponerse en virtud del artículo 4 de la Constitución a la aplicación de una norma que resulte contraria a la Constitución. Por ejemplo, un funcionario público distrital puede oponerse a la aplicación del artículo 111 del Decreto Nacional, que exige la libreta militar como requisito a todos los contratistas del distrito, incluidas las mujeres trans.

Aunque la excepción de inconstitucionalidad por funcionarios públicos diferentes a los jueces no es muy común y existe cierto temor en hacerlo, el impacto además de jurídico sería simbólico. Una Política Pública LGBT, una Dirección de Diversidad Sexual,  incluso, un Alcalde de Bogotá, oponiéndose a la aplicación de esta norma, en el caso concreto de una mujer trans que fuera a ser contratada exigiéndole la libreta militar, daría cuenta de que no es una oposición caprichosa del funcionario público a cargo de la contratación.

La excepción de constitucionalidad no es un acto político, si no jurídico para proteger a la Constitución, en este sentido, los argumentos constitucionales son fundamentales y la jurisprudencia de la Corte Constitucional es rica en establecer el reconocimiento a la identidad de género trans, el derecho al trabajo de las mujeres trans, y la especial obligación del Estado en adelantar acciones de política pública para proteger los derechos de dicha población.

Un auto-litigio contra el distrito
Si bien los funcionarios públicos, no deberían esperar una demanda para proteger los derechos fundamentales, en este caso, una acción coordinada al interior del mismo Estado, particularmente en los niveles locales para dar cuenta de que una norma que vulnera el acceso al trabajo de la población trans, sería ideal.

Aunque puede ser mucho pedir al Ministerio Público inicie una acción como esta por su cuenta, es posible que si los mismos funcionarios públicos encargados de la contratación denunciaran ante la Personería o incluso la Defensoría del Pueblo, lo vulnerado que resulta esta norma en un caso concreto, la acción de tutela, sería un medio eficaz para la protección de los derechos de una mujer trans que aspira a ser contratista con el Estado o funcionaria pública. En este sentido, el escrito de respuesta a la demanda de tutela, podría ser que el Distrito se allanara a los cargos, reconociendo que en verdad la Norma superior constitucional se contradice en el caso concreto con la exigencia de la libreta militar.

En conclusión, considerando  que para un País que se afama en Noruega y Estados Unidos de sus políticas públicas LGBTI, persisten inconcordancias que siguen constituyendo verdaderas violaciones a Derechos Humanos, como lo es el requisito indigno de la libreta militar a las mujeres trans, para ocupar cargos públicos.  El Gobierno Distrital de Bogotá por su parte, así como otros gobiernos locales tienen la oportunidad no solo de ser abanderados en la contratación de mujeres trans, podrían también ser abanderados en defender la Constitución Nacional, y oponerse a la normatividad que sigue desconociendo la dignidad de las mujeres trans y  dificultando su acceso al mundo laboral.  


TEXTO: MAURICIO NOGUERA.
EDICIÓN: OPINIÓN LGBT 
Zombie Politikon Blog

No hay comentarios:

Publicar un comentario