Exigir
libreta militar a una Mujer Trans es un acto indigno que no garantiza el
derecho al trabajo.
A propósito del 1 de mayo, día en que se conmemora a nivel
mundial el Día Internacional de Los Trabajadores, nos preguntarnos ¿Por qué en
Colombia a las mujeres trans que aspiran a ser funcionarias públicas les
exigen la libreta militar?
El punto de partida
es el reconocimiento y el respeto a la política que han emprendido, en
particular, la Alcaldía de Bogotá, en la contratación de mujeres trans. Ya sea
como auxiliares administrativas, expertas promotoras en derechos de la
población LGBTI, arquitectas expertas en asuntos de vivienda o
contadoras con el presupuesto distrital a su cargo, entre otros
cargos y otras funcionarias, Bogotá ha sido abanderada en la contratación incluyente.
En ciudades como
Medellín se ha hecho otro tanto y seguramente a nivel nacional, en particular
con el proceso de elaboración de la política pública nacional LGBTI, mujeres trans han sido contratadas, con lo
que se ha reconocido el nivel de competencias y se ha dignificado la identidad
de las mismas contratándolas respetando su construcción femenina e
incluso promoviendo su visibilidad como ejemplos dignos a seguir.
Sin embargo, este
gran avance en materia de contratación laboral en lo público, dirigido incluso
a incentivar en general la contratación respetando la identidad de género, pierde parte de sus avances cuando en la
lista de requisitos y términos de referencias para ser contratadas, la libreta
militar hace parte de los documentos más importantes para aplicar a la vacante
del cargo. ¿Acaso no son mujeres? ¿Para que la libreta militar? ¿Cuánto saben
los funcionarios públicos sobre identidad de género, orientación sexual? ¿Qué es
objeción de conciencia, en caso de aplicar a la situación?
El artículo 111
del Decreto 2150 de 1995 establece como requisito la libreta militar
para: Celebrar contratos, ingresar a la carrera administrativa, tomar posesión
de cargos públicos y graduarse como profesionales en cualquier universidad.
Con este requisito
ocurren dos situaciones: 1. las “afortunadas” que empezaron su tránsito de
masculino a femenino después de haber expedido la libreta militar, cumplen el
requisito y no requieren solicitar la libreta, pues ya la tienen. 2. Aquellas
que empezaron su tránsito antes de la expedición de la libreta tienen que ir a
solicitarla al distrito militar más cercano.
Ambas situaciones, son
indignas. En ambos supuestos, a
las mujeres trans les es desconocida su identidad femenina y se les exige un
requisito por su biología de hombres y no por la identidad que se ha esforzado
en construir y que su contratante pretende reconocer. En el
supuesto 2, específicamente, los casos de mujeres trans que han tenido que soportar las burlas en el distrito
militar y la humillación de ser fotografiadas como hombres para cumplir con el
requisito de contratación, es mayor la vulneración, más oprobiosa y
debería contar con la intervención más activa del contratante, para
buscar alternativas que impidan esta situación discriminatoria.
Respecto a estos
casos de discriminación la Corte Constitucional, a través de la sentencia T-314
de 2011 señala:
“la población
transgenerista es atacada, discriminada y excluida por motivo de su orientación
sexual y/o su identidad de género, lo que inexorablemente anula el goce
efectivo de los derechos a la igualdad y a la libertad de expresión entre
otros, en un grado que no experimentan otros sectores de la sociedad.”
Estos actos de discriminación
se extienden al ámbito educativo y laboral. Y en este sentido correspondería a los funcionarios públicos,
hacer todo lo posible para combatir cualquier situación que resultara
discriminatoria o pudiera ofrecer obstáculos para el goce efectivo de derechos
de las mujeres trans, en este caso, eliminar la solicitud de la libreta militar como
requisito para la contratación o nombramiento de cargos públicos.
¿Cómo eliminar el
requisito de la libreta militar para las mujerse trans?
Teniendo en cuenta
que es un Decreto Nacional el que impone la exigencia de la libreta
militar a todos los hombres, y que en Colombia no tenemos una ley que reconozca
la identidad de género de las mujeres trans, aquí algunas alternativas legales
por explorar:
La excepción de inconstitucionalidad
Los funcionarios
públicos, incluso aquellos que no son jueces, pueden oponerse en virtud del artículo 4 de la Constitución a
la aplicación de una norma que resulte contraria a la Constitución. Por
ejemplo, un funcionario público distrital puede oponerse a la aplicación del
artículo 111 del Decreto Nacional, que exige la libreta militar como requisito
a todos los contratistas del distrito, incluidas las mujeres trans.
Aunque la excepción
de inconstitucionalidad por funcionarios públicos diferentes a los jueces no es
muy común y existe cierto temor en hacerlo, el impacto además de jurídico sería
simbólico. Una Política Pública
LGBT, una Dirección de Diversidad Sexual, incluso, un Alcalde de Bogotá,
oponiéndose a la aplicación de esta norma, en el caso concreto de una mujer
trans que fuera a ser contratada exigiéndole la libreta militar, daría cuenta
de que no es una oposición caprichosa del funcionario público a cargo de la
contratación.
La excepción de constitucionalidad no es un acto político, si no jurídico para
proteger a la Constitución, en este sentido, los argumentos constitucionales
son fundamentales y la jurisprudencia de la Corte Constitucional es rica en
establecer el reconocimiento a la identidad de género trans, el derecho
al trabajo de las mujeres trans, y la especial obligación del Estado en
adelantar acciones de política pública para proteger los derechos de
dicha población.
Un auto-litigio contra el distrito
Si bien los funcionarios
públicos, no deberían esperar una demanda para proteger los derechos
fundamentales, en este caso, una acción coordinada al interior del mismo
Estado, particularmente en los niveles locales para dar cuenta de que una norma
que vulnera el acceso al trabajo de la población trans, sería ideal.
Aunque puede ser mucho pedir al Ministerio Público
inicie una acción como esta por su cuenta, es posible que si los mismos
funcionarios públicos encargados de la contratación denunciaran ante la Personería
o incluso la Defensoría del Pueblo, lo vulnerado que resulta esta norma en un
caso concreto, la acción de tutela, sería un medio eficaz para la protección de
los derechos de una mujer trans que aspira a ser contratista con el Estado o
funcionaria pública. En este sentido, el escrito de respuesta a la demanda de
tutela, podría ser que el Distrito se allanara a los cargos, reconociendo que
en verdad la Norma superior constitucional se contradice en el caso concreto
con la exigencia de la libreta militar.
En conclusión,
considerando que para un País que se
afama en Noruega y Estados Unidos de sus políticas públicas LGBTI, persisten
inconcordancias que siguen constituyendo verdaderas violaciones a Derechos
Humanos, como lo es el requisito indigno de la libreta militar a las mujeres
trans, para ocupar cargos públicos. El Gobierno Distrital de Bogotá por su parte, así como otros gobiernos
locales tienen la oportunidad no solo de ser abanderados en la contratación de
mujeres trans, podrían también ser abanderados en defender la Constitución
Nacional, y oponerse a la normatividad que sigue desconociendo la dignidad de
las mujeres trans y dificultando su acceso al mundo laboral.
TEXTO: MAURICIO NOGUERA.
EDICIÓN: OPINIÓN LGBT Zombie Politikon Blog
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